CHACO.- La justicia Federal de Chaco desestimó un planteo de inconstitucionalidad contra la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La jueza Zunilda Niremperger rechazó la acción iniciada por representantes de la filial chaqueña partido NOS, al entender que quienes presentaron el recurso judicial no son "afectados directos" de la ley.
En el recurso presentado por seguidores del ex candidato presidencial Juan José Gómez Centurión, se esgrimió que el derecho a la vida que "asiste a las personas por nacer", en tanto que "la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos".
Chaco, con fallos cruzados
Hace una semana, una jueza de esa provincia, Marta Aucar, del Juzgado 19 de Chaco, decidió "hacer lugar a la medida cautelar peticionada" y "disponer la suspensión de la aplicación de la ley" de aborto en el territorio de la provincia, "hasta tanto se resuelva la acción principal", indica el fallo.
Los promotores de la medida cautelar argumentaron que la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación -aprobada por el Congreso el 30 de diciembre tras un histórico debate y promulgada por el presidente Alberto Fernández el 14 de enero- es contraria a las normativas de Chaco.
El gobierno nacional y el de Chaco apelaron esta cautelar, que había suspendido la ley del aborto en esa provincia.
La procuración del Tesoro de la Nación presentó un requerimiento de inhibitoria ante la decisión de la jueza Marta Aucar de Trotti, quien hace unos días hizo lugar a una medida cautelar contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y, de esta manera, ordenó su suspensión en la provincia de Chaco. Asimismo, la Fiscal del Estado de Chaco, Cecilia Fernández Almendra, apeló ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia.
Las medidas fueron tomadas después que la jueza Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°19, hiciera lugar el jueves pasado a una medida cautelar contra la Ley 27.610 peticionada por un grupo de personas que consideran que se trata de una norma inconstitucional. Para argumentarlo, recurrió al Art. 15 Inc. 1 de la Constitución Provincial, que garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana.
La procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Carlos Zannini, presentó un requerimiento de inhibitoria para que la resolución sea revisada por el superior de la jueza Aucar de Trotti y en consideración que el debate debe ser planteado en sede federal y no en sedes de jurisdicciones provinciales.
Por su parte, entre los argumentos de la Fiscalía del Estado de Chaco al apelar ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia, se presentaron dos consideraciones. En primer lugar, se señaló “la incompetencia por razón de la persona y la materia, exponiendo que se trata de una ley consagrada por el Congreso de la Nación y que establece específicamente en su articulado que será el órgano de aplicación el Poder Ejecutivo Nacional”.
En segundo lugar, se expuso la ausencia de un caso concreto para dictar la resolución y “la inexistencia de legitimación pasiva en la medida, ya que la provincia de Chaco no puede ser demandada por la constitucionalidad de una ley de alcance federal”.